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MEDINA DEL CAMPO
(ACONTECIMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES)


Los gitanos en la España Moderna

Los gitanos llegaron a la península Ibérica en torno al año 1427, después de un largo viaje desde el noroeste de la India, por Europa y el norte de África. Bien acogidos durante un tiempo, pronto cambió la actitud de las autoridades respecto a este grupo humano, y ya en el siglo XV se tomaron medidas radicales contra ellos, como la expulsión decretada por los Reyes Católicos en una pragmática promulgada en Medina del Campo en 1499.

De la pragmática de 1499 hasta el siglo XVII
Un grupo de gitanos en el curso de un viaje. Detalle de un óleo de Jan Brueghel de Velours (1568-1625). Museo Nacional del Prado. Madrid
Un grupo de gitanos en el curso de un viaje. Detalle de un óleo de Jan Brueghel de Velours (1568-1625). Museo Nacional del Prado. Madrid

Entre los siglos XV y XVII se configuró una política de asimilación de la minoría gitana, que evolucionó desde una inicial permisividad gasta la más rigurosa represión, cuyo punto álgido se alcanzó posteriormente, en el siglo XVIII.

En las primeras décadas tras su llegada a España, los grandes "duques y condes" de Egipto menor, como a sus jefes les gustaba llamarse, fueron bien recibidos y tratados cual si fueran señores medievales que andaban con por los caminos con sus familias y súbditos. Los señores cristianos los recibían y alojaban en sus casas. La nobleza les adoptó y protegió, participando de algunas de sus aficiones, como su amor a los caballos, y mezclándose en amoríos con sus mujeres. En general, todos se sintieron atraídos por ellos y por su forma de vida, a la vez por curiosidad y por espíritu cristiano. Los propios monarcas de Castilla y Aragón fomentaban entre sus súbditos la práctica de la caridad cristiana y la limosna para con los "egipcios". Además, permitieron a los gitanos que administrasen entre ellos su propia justicia.

La política de intolerancia bajo los Reyes Católicos

Los gitanos en la España Moderna

LA NECESIDAD DE NO OLVIDAR LA HISTORIA

1999: V CENTENARIO DE LA PRIMERA LEY ANTIGITANA Y 250 ANIVERSARIO DE LA GRAN REDADA DE GITANOS.

Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando
Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando

En 1999 se cumplen los 500 años de la primera de una larga serie de leyes dirigidas contra el pueblo gitano en España y se conmemora también el 250 aniversario del Expediente General de Gitanos, por el que en un solo día fueron encarcelados 12000 gitanos.

José Eugenio Bajo

Asociación de Enseñantes con Gitanos de Castilla y León..

En nuestra labor formativa con las jóvenes generaciones es importante que los profesores analicemos la historia y seamos críticos con las interpretaciones de la misma.

¿De qué y de quiénes hablan los libros de historia? ¿Qué sucesos históricos recogen los manuales y libros de texto que estudian nuestros alumnos? ¿De qué acontecimientos históricos hacemos mención en nuestras clases y qué explicaciones damos de los mismos? Y, más en concreto, ¿conocemos de qué manera los hechos pretéritos condicionan e iluminan la situación actual del pueblo gitano?

Hoy sabemos que con harta frecuencia "la historia la escriben los vencedores"... lo cual supone que determinados grupos sociales sin poder no sólo son sujetos de exclusión en un preciso momento histórico, sino que van a ser también objeto del olvido y/o la estigmatización por parte de un considerable número de cronistas e historiadores.

La pragmática de Medina del Campo de los Reyes Católicos de 1499

Existen documentos históricos que atestiguan que a comienzos del siglo XV llegaron a la Península Ibérica pequeños grupos familiares de gitanos y que declaraban ser peregrinos a Santiago de Compostela y a otros santuarios cristianos, como el de la virgen negra de Guadalupe.

Su presencia como peregrinos en una época de cristianismo oficial (¿e incluso guerrero!) va a propiciar una primera fase de buena acogida por parte de los poderes públicos y de la población sedentaria. Sin embargo, con el paso de los años «esta presentación como peregrinos cristianos contribuiría de forma inevitable a dificultar su consideración oficial como grupo nacional diferenciado y justificaría las medidas reductoras puestas en marcha el año 1499 en los territorios castellanos y mimetizadas finalmente por los restantes territorios de la Monarquía» (Gómez Alfaro: 1999).

El 4 de marzo de 1499 (siete años después de expulsar a los judíos y tres antes de la conversión forzada de los musulmanes) los Reyes Católicos firman en Medina del Campo una pragmática por la que los gitanos que carecieran de vecindad estable y de oficio públicamente conocido serían perseguidos como peligrosos sociales y delincuentes. Se señala que su vida errante constituye un desorden y un mal ejemplo para los demás súbditos. Los gitanos que se nieguen a obedecer estas disposiciones y a convertirse en siervos de los propietarios de las tierras tienen 60 días para abandonar el país; cumplido este plazo serán tratados como vagabundos y se les aplicarán las medidas ya en vigor para éstos: pena de azotes, expulsión, prisión, corte de las orejas y, finalmente, esclavitud de por vida, forma arcaica de los trabajos forzados.

Un rosario de leyes contra los gitanos

A partir de aquella primera disposición de los Reyes Católicos se va a desencadenar un profuso corpus legal contra el pueblo gitano en España... leyes que perseguían y castigaban a los gitanos por el simple hecho de serlo.

Así, en 1539 Carlos I dictó otra pragmática por la cual se condena a los gitanos a trabajos forzados como remeros de las galeras. Esta normativa «da lugar a un cualitativo punto de no retorno en las conflictivas relaciones de los gitanos con la sociedad y los poderes públicos.

En efecto, el carácter selectivo de ese duro destino marinero, sólo apto para varones en plenitud de vigor corporal, provocaría el furtivismo social y, llegado el caso, el enfrentamiento con las autoridades para impedir una captura que dejaba desprotegido al grupo y perentoriamente abocados sus sectores más débiles -mujeres ancianos y niños-a la mendicidad y a la pequeña delincuencia famélica basada en el uso de la astucia y el engaño» (Gómez Alfaro: 1999).

La persecución y acoso institucional contra los gitanos a través de las múltiples leyes antigitanas promulgadas a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII va a actuar en un doble sentido:

a) Disposiciones que minan su patrimonio cultural y que les niegan sistemáticamente su identidad como pueblo: prohibición de hablar su idioma -que es calificado por los legisladores como de jerga de delincuentes-, prohibición de utilizar vestidos identificadores, prohibición de participar en danzas y representaciones teatrales, prohibición de concentraciones familiares en un mismo barrio o calle, etc.;

b) Reducción de sus posibilidades vitales y de inserción social: limitaciones y posteriormente prohibición absoluta del comercio ambulante y del chalaneo con ganado, confinamiento en algunas ciudades, contemplados como permanentes sospechosos y acreedores de la pena de encarcelamiento...

1749: la Gran Redada de Gitanos

El miércoles 30 de julio de 1749, con el beneplácito de Fernando VI, con el auxilio del ejército se lleva a cabo en toda España una prisión simultánea de gitanos, que se completa en obedecimiento de una orden directa que el marqués de la Ensenada hace circular en 12 de agosto. Algunos testimonios coetáneos calculan que unas doce mil personas (hombres y mujeres, ancianos y niños) perdieron entonces la libertad. Los varones (incluyendo a los niños mayores de 12 años) fueron trasladados a los arsenales3 de Cádiz, Cartagena y Ferrol. Las mujeres, con los niños pequeños, fueron confinadas en Sevilla, Zaragoza y Valencia en "depósitos" que las mismas internas debían financiar con su trabajo. Todas las posesiones de estas familias fueron vendidas en pública subasta para hacer frente con el dinero obtenido a los diferentes gastos ocasionados por la redada.

Esta disposición supone un auténtico genocidio y descuartizamiento del pueblo gitano, debido a diversas dramáticas razones: por el declarado objetivo de "extinción" de la raza gitana -según expresión textual de la época-; por el enorme número de gitanos encarcelados; por la desmembración familiar que con-llevó, al separar hombres y mujeres, quedando los niños igualmente apartados de sus padres; por recaer casi en su totalidad sobre los gitanos que representaban el sector más integrado socialmente, gitanos asentados, laboriosos y cumplidores de las disposiciones legales, destrozando el asentamiento de muchas familias gitanas, y haciéndoles perder sus casas, trabajos y enseres; y por la duración de su vigencia: sólo en 1765 (¡16 años después!) volvieron a sus domicilios los últimos gitanos que todavía permanecían en los arsenales de Cádiz y Cartagena.

¿Han cambiado las cosas?

Aquella redada de 1749 divide en dos mitades iguales los cinco siglos que se iniciaron en 1499, y se cumplen ahora, momento en el que «la comunidad gitana sigue siendo en España el blanco preferente del resquemor, la prevención y la discriminación excluyente de la opinión publica», según expresa un reciente documento de la Asociación Nacional Presencia Gitana proponiendo este 1999 como Año de la Reparación Histórica del Pueblo Gitano.

Las bellas declaraciones de nuestro ordenamiento democrático de las dos últimas décadas no se han traducido en una reducción del prejuicio antigitano ni en una equiparación en la práctica de las oportunidades vitales de este grupo étnico.

El valor simbólico del año 1999 ha servido para articular un manifiesto del Defensor del Pueblo de España y de los Comisionados Parlamentarios Autonómicos en apoyo de los derechos del Pueblo Gitano. Sus firmantes desean:

«Que la sociedad española se asome al nuevo milenio con la satisfacción de haber reparado las injusticias cometidas con las minorías. Sólo si logramos compensar los déficits heredados, habremos contribuido realmente a una convivencia en igualdad de todas las personas, las comunidades y las etnias».

Para informarse:

Defensor del Pueblo (1999): "Manifiesto del Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos en apoyo de los derechos del Pueblo Gitano, en el V Centenario de la Pragmática de Madrid, firmada por los Reyes Católicos el 4 de marzo de 1499", Madrid, Oficina del Defensor del Pueblo.

GOMEZ ALFARO, A. (1991): "La reducción de los niños gitanos", en Historia de la Educación, n.° 10, Ediciones Universitarias, Salamanca.

- (1993): La Gran Redada de Gitanos: la prisión general de gitanos en 1749. Madrid. Centro de Investigaciones Gitanas. Editorial Presencia Gitana.

- (1997): "La historia como instrumento de lucha contra los prejuicios", Madrid, Asociación Nacional Presencia Gitana (policopiado).

- (1999): "1999: una fecha simbólica. Se cumplen 500 años de la Pragmática de 1499 y 250 de la Gran Redada de 1749", en Akoba Kalo, n.° 40, Barcelona, Federació d’Associacions Gitanes de Catalunya.

LALO DIAZ, A. (1974): La política antigitana de los dos primeros borbones en el reino de Sevilla: Cannona. Archivo Hispalense, tomo LVII, n.° 175. Sevilla.

LEBLOND, B. (1987): Los gitanos en España. El precio y el valor de la diferencia. Barcelona. Gedisa.

MARTINEZ MARTINEZ, M. (1999): "Los centenarios olvidados. V Centenario de la Pragmática de Medina del Campo y 250 Aniversario de la Redada General de Gitanos", en I tchatchipen, n.° 26. Barcelona, Instituto Romaní de Servicios Sociales y Culturales.

SAN ROMAN, T. (1997): La diferencia inquietante. Viejas y nuevas estrategias culturales de los gitanos. Madrid. Siglo XXI.

SANCHEZ ORTEGA, M. E. (1977): "Los gitanos. Historia de una represión", en Historia 16, n.° 20.

- (1977): Los gitanos españoles. El periodo borbónico. Madrid. Castellote editor.

- (1986): "Evolución y contexto histórico de los gitanos españoles", en San Román, T. (comp.): Entre la marginación y el racismo. Reflexiones sobre la vida de los gitanos. Madrid. Alianza Editorial.

- (1988): La Inquisición y los gitanos españoles. Madrid. Taurus. Seminario Permanente del Instituto de Estudios Gitanos George Borrow.

- (1999): "Memoria de un memoricidio. 1999, Año de la Reparación Histórica del Pueblo Gitano", Madrid, Asociación Nacional Presencia Gitana (policopiado).

VAUX DE FOLETIER, F. (1977): "La rafle des tsiganes d’Andalousie en 1749, d'après des documents françaises", en Etudes Tsiganes, n.° 3.

LA NECESIDAD DE NO OLVIDAR LA HISTORIA

1999: V CENTENARIO DE LA PRIMERA LEY ANTIGITANA Y 250 ANIVERSARIO DE LA GRAN REDADA DE GITANOS

NOTA: A petición nuestra, este artículo ha sido revisado por el historiador Antonio Gómez Alfaro (en quien en buena parte nos hemos inspirado para realizarlo). Por ello, nuestro agradecimiento, pero sobre todo queremos dejar constancia de nuestro cariño y gratitud a este investigador por su trabajo constante y perfeccionista a lo largo de tres décadas en pos de un mejor conocimiento de la historia del pueblo gitano en España, al tiempo que le emplazamos a que se decida ya a publicar su historia de los gitanos españoles, sin duda necesaria como "instrumento de lucha contra los prejuicios".

LA NECESIDAD DE NO OLVIDAR LA HISTORIA

1999: V CENTENARIO DE LA PRIMERA LEY ANTIGITANA Y 250 ANIVERSARIO DE LA GRAN REDADA DE GITANOS

1. El informe que el magistrado de la Real Audiencia de Cataluña, Don Francisco Antonio de Zamora remitió en 1786 al rey Carlos III sobre la situación d los gitanos en aquella jurisdicción, subrayaba que durante los últimos ocho reinados se habían promulgado 250 providencias formales contra este grupo social (vid. Gómez Alfaro: 1999)

2. Se ignoran los motivos exactos por los que aquella primera disposición antigitana de 1499 se ha venido citando desde muy temprana fecha como "Pragmática de Medina del Campo’, cuando lo cierto es que la corte entonces itinerante de Isabel y Fernando, establecida en esa ciudad durante el verano de 1497, no volvió a ella hasta diciembre de 1503. Según el investigador Gómez Alfaro, la pragmática aparece firmada en Madrid en el original protocolizado en los libros del "Registro General del Sello’ que conserva el Archivo de Simancas.

3. Apresar a los gitanos suponía no sólo regenerar a aquel pueblo de "perniciosos y mal inclinados", sino también algo mucho más pragmático: tener brazos baratos para el programa de obras portuarias acometido en el reinado de Fernando VI. Este episodio no sería el único de uso de los gitanos como cuasi-esclavos en España, pues remontándonos a épocas anteriores, hoy está suficientemente documentado que «las galeras de Lepanto no hubieran podido acudir puntualmente a su cita bélica de no contar con aquellos gitanos cuya diferente forma de vida les reservó una inesperada plaza en las bancadas de los galeotes. Tampoco los minerales argentíferos americanos se hubieran podido beneficiar de no haberse aleado con el azogue cuya producción incrementaron los Fúcares gracias al envío de tantos desgraciados, gitanos entre ellos, a los yacimientos de Almadén» (Gómez Alfaro: 1999).

4. Prueba de ello son las múltiples quejas que desde sus localidades respectivas van a hacerse llegar a la corte.

PRAGMÁTICA PROMULGADA POR LOS REYES CATÓLICOS EN MEDINA DEL CAMPO EN 1499

Isabel y Fernando
Isabel y Fernando

«Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros reynos y señorlos con sus mugeres y hijos, que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en nuestra Corte, yen las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordasen asentar, ó tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hobieren menester, v no anden mas iuntos vagando por nuestros reynos, como lo facen, ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ótomados, sin oficios ó sin señores, juntos, pasados los dichos dlas, que den a cada uno clen azotes por la primera vez, y los destienren perpetuamente destos reynos; y por la segundavez, que los corten las orejas, y estén sesenta dias en la cadena, y los tornen á destenrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren, por toda suvida: y si hecho el dicho pregon fueren ó pasaren contra lo suso dicho, mandamos á los nuestros Alcaldes de la Corte y Chancillerla, y á todos los Conregidores, Asistentes, Justicias y Alguaciles de cualesquier ciudades, villas y lugares de nuestros reynos y señorlos, que executen las dichas penas en las personas y bienes de cualesquier de los suso dichos, que vinieren ó pasaren contra lo suso dicho. Lo qual mandamos, que se cumpla y guarde, sin embargo de cualesquier nuestras cartas de seguro que de Nos tengan, las quales desde luego las revocamos, y sin embargo de cualesquier cédulas y provisiones que contra el tenor desta ley y pragmática hayamos mandado dar, las quales queremos, que sean obedescidas y no cumplidas, y que sin embargo dellas se guarde lo en esta ley contenido»

(Novísima Recopilación. Libro Xll, título XVI,Pragmática dels Reis Catòlics, 1499)Hi ha més de cent lleis idisposicions antigitanes aEspanya. La primera detotes fou promulgada pelsReis Catòlics a Medina delCampo l'any 1499.* Enumera les ordres que els Reis Catòlics donaren als gitanos i els càstigs si desobeïenles ordres. Dóna la teva opinió. De: Persecución de Juan Peña "El Lebrijano"


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1.3 Del segle XVIII al segle XX1.3.1 El període de tolerància (segle XVIII) Text extret: Propuestas para un trabajo intercultural en la escuela, F. Blai, J. Lisbona, J. Salinas, M. Salvador. Estamos en el siglo XVIII, el llamado siglo de "las luces", del "despotismo ilustrado", del "imperio de la razón". Y la pragmática de 1783 es un claro ejemplo de ello. Los avances de esta pragmática con respecto a las anteriores no se basan en cuestiones humanitarias, sino en razones de eficacia, de racionalización. Hay un cambio de estrategia, pero se persigue el mismo fin: se trata de transformar una masa de ociosos en súbditos útiles. Señalemos, a modo de síntesis, algunos de los elementos innovadores de dicha pragmática:

a Al afirmar y declarar "que los que llaman y se dicen gitanos no lo son ni por origen ni por naturaleza, ni provienen de raíz infecta alguna", se desmarca de la opinión que consideraba a los gitanos "descendientes directos de Caín".

b Declara, también que los gitanos deberán tener capacidad para elegir libremente sus propias ocupaciones. Y se incluyen una serie de sanciones para aquellas corporaciones y gremios que se opusieran a la admisión de gitanos.

c Se capacitaba a los gitanos para que pudieran fijar su domicilio donde mejor les conviniera, a excepción de los Sitios Reales.

d La pragmática disponía, igualmente, la elaboración de un censo sobre la población gitana, así como el intento de que esta ley no fuese letra muerta una vez más. La pragmática se hizo pública a través de bandos y pregones hasta en los pueblos más pequeños. Pero para disfrutar de esta "igualdad" con respecto al resto de los ciudadanos se les exigía el cumplimiento de tres condiciones:

a Abandonar su peculiar forma de vestir y adornarse.

b No usar el caló en público ni ostentosamente.

c Asentarse permanentemente en un lugar y abandonar la vida errante. En caso contrario los hijos menores de 16 años serían arrancados de sus padres y llevados a un orfelinato para aprender un oficio. Con todo, esta pragmática también resultó prácticamente infructuosa. Se pueden aducir tres razones:

1 La dificultad real de muchos gitanos de cambiar radicalmente su modo de vida. Según Borrow, relacionado con grupos de gitanos errantes, "aquellos gitanos no conocían otro modo de vida; y también, que ni querían ni podían cambiar drásticamente su vida errante de tratantes de ganado, vendedores ambulantes o bandoleros, por aquella otra vida más miserable, menos 282 Felip V.

El 1726 prohibeix als gitanos formular qualsevol queixa contra les Justícies i prohibeix que siguin escoltats als Tribunals.

El 1745 firmala llei que autoritzaria els perseguidors de gitanos a atraparlos, fins i tot al fons de les esglésies.

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283 provechosa y mucho menos libre que padecían los gitanos asentados en zonas extremas de los pueblos y ciudades".

2 El estado de marginación y ostracismo a que se obligaba a vivir a los gitanos (asentados o nómadas). Esta situación que intenta combatir la pragmática se mantendría, a pesar de todo, debido a los prejuicios arraigados en la población no gitana. A este respecto podemos citar el informe de la Sala del Crimen de Valencia que "ataca principalmente los prejuicios populares,por desdicha compartidos y facilitados por la autoridades civiles y religiosas, que han mantenido a los gitanos al margen de la sociedad. Los valencianos denuncian la amplia tendencia a atribuir a los gitanos los más detestables delitos cometidos en el país "con desprecio de la justicia y la caridad y en contra de lo que la experiencia ha demostrado", e insisten en el hecho de que esta odiosa discriminación ha sido perjudicial a los propios intereses de los contribuyentes, cuyas cargas habrían disminuido si hubiesen recibido en su seno a esos hombres que ellos rechazan injustamente".

3 Y finalmente, dificultades en la ejecución de la pragmática, bien por la insuficiencia de recursos destinados a su aplicación (fundamentalmente en los aspectos de trabajo y educación), o bien por la interpretación tendenciosamente represiva que de ella hicieron algunos tribunales. El triunfo de la política de asimilación-asentamiento va abriéndose paso a pesar de las dificultades. "El resultado más evidente de la política practicada desde los Reyes Católicos hasta Carlos III -con los muchos titubeos que hemos comprobado- es la sedentarización masiva que se hizo efectiva en la primera mitad del siglo XVIII. Como es sabido, fue esta primera etapa la que posibilitó la redada de 1749. Las estadísticas oficiales publicadas después de la pragmática de Carlos III demuestran el modestísimo éxito obtenido por ésta.

Más del 88 % de los gitanos de España ­exceptuada Cataluña­ ya estaban sedentarizados antes de 1783. Así pues, la sedentarización de la gran mayoría de los gitanos es un hecho adquirido en el transcurso del siglo XVIII, y las medidas un poco más liberales de 1783 no cumplieron un papel decisivo en este fenómeno. En cambio, contribuyeron en cierta medida a una mejor integración de estos sedentarios tendiendo a sacarlos de su condición de parias.

AACCTTIIVVIITTAATTSS:

1. Busca informació sobre el "Despotismo ilustrado". Què significa?

2. Per quines causes creus que es suavitza en aquesta època el tracte al Poble Gitano? Ésper causes ètiques o n'hi ha d'altres? Quines?

3. Per quines causes, malgrat els canvis que s'hi van introduir, no va funcionar la Pragmàtica de 1783? Trobes que aquesta Pragmàtica és tolerant, comprensiva, lògica, raonable, justa... ? Raona la teva resposta.

4. Comenta com reaccionaries tu, si et prohibissin ser com ets i et fessin canviar de cop ivolta la teva forma de vida.

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05-07-2020 - HISTORIA. Exterminio gitano por orden del rey

La gran redada de los 9.000 gitanos

JUANMA JIMÉNEZ

El 30 de julio de 1749, hace ahora 270 años, se ensayó en España el intento de exterminio de la totalidad del pueblo gitano. Le llamaron "la solución definitiva".

Familia de gitanos saliendo de Toledo
Familia de gitanos saliendo de Toledo

La luz anaranjada del sol poniente baña la ciudad de Murcia. Son las últimas horas del 30 de julio de 1749. Lorenzo Ceca, teniente coronel del regimiento de dragones de Frisia, acaba de entregar un sobre lacrado procedente de Madrid al corregidor de la ciudad, Diego Manuel Mesía y Barrionuevo. En su interior, las órdenes taxativas para, «con el máximo sigilo y prontitud», proceder al arresto de la totalidad de gitanos de la localidad, hombres, mujeres y niños.

Tras la lectura de la misiva, ambos organizan la operación. La gran redada va a comenzar... Y en toda España. Dada la disposición de las viviendas gitanas en Murcia, repartidas en varios núcleos separados por toda la ciudad, se opta por formar cuatro grupos, cada uno de ellos con un alcalde mayor, un oficial de dragones, un escribano, ocho ministros de justicia y 30 soldados. La operación de captura comienza a la 1 de la madrugada. Con la máxima cautela, y adelantando a varios soldados para confirmar la quietud de las casas, las tropas rodean las edificaciones señaladas y proceden a la detención de todos los que viven en ellas, que no opondrán la menor resistencia. Aturdidos y temerosos, los gitanos serán engrilletados y concentrados en fila en las calles adyacentes. A las cuatro de la mañana se da por finalizada la operación, conduciendo a todos los detenidos a la cárcel real de Murcia. Una guardia de soldados vigila que nadie entre en las viviendas vacías, mientras un escribano toma nota de la totalidad de bienes de los detenidos.

Comenzaba así uno de los episodios más negros de la Historia de España: la última redada oficial contra los gitanos españoles. Hasta 9.000 personas dieron con sus huesos en penales, todo según un plan exterminador.

Los preparativos de la redada. Convencido por Gaspar Vázquez Tablada, obispo de Oviedo y gobernador del Consejo de Castilla, el rey Fernando VI (la dinastía borbónica había arrancado con Felipe V en 1700) ha lanzado una Pragmática donde se ordena la captura de la totalidad de gitanos de España. El objetivo es lograr la extinción de la etnia mediante el encarcelamiento y separación de hombres y mujeres lo que -con el tiempo- llevaría a su desaparición como grupo humano. Se daría así una «solución definitiva al problema gitano» [solución final llamaron los nazis a su plan para exterminar a los judíos dos siglos más tarde]. Como explica el historiador Manuel Martínez Martínez, autor del libro Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII: El fracaso de un proyecto de exterminio, la clase dirigente ilustrada ve al gitano como «un elemento patógeno y desestabilizador que amenazaba de contagio al resto de la población, por lo que era necesario extirparlos de la sociedad».

La intervención del ejército es imprescindible para lograr el éxito de la misión. El marqués de la Ensenada, secretario de Guerra, se ocupará de la logística militar, movilizando para la operación de arresto a más de 5.000 hombres procedentes, entre otros, de los regimientos de infantería de Sevilla, de Zamora, de Soria, de Nápoles; o regimientos de dragones de Frisia, de Aragón, de la Reina, de Calatrava o Edimburgo. Los oficiales al mando de la tropa llevarán consigo sobres cerrados que entregarán al corregidor de cada localidad -que justo en ese momento tendría conocimiento de la operación- poniéndose a las órdenes de éste. El sobre incluía los permisos eclesiásticos necesarios para arrestar a los gitanos que se refugiasen en las iglesias, en virtud del acuerdo alcanzada con la Santa Sede en 1748.

El día señalado para la redada será el 30 de julio, a las 12 de la noche.

El carácter indiscriminado de la captura obligaba a preparar el destino de los detenidos y su agrupación según sexo y edad. Los varones de hasta 7 años quedarían con sus madres, hasta los 15 años se dedicarían al aprendizaje de «oficios útiles» (pajes, grumetes, aprendices de carpintería, etc.) y, a partir de 15 serían destinados a los arsenales para trabajos forzados. Las mujeres, por su parte, serían trasladadas -junto con sus hijos pequeños- a depósitos especiales donde se las emplearía en oficios manuales, principalmente textiles. Las niñas adolescentes se destinarían al aprendizaje de «oficios virtuosos» y al servicio doméstico. En el caso de los matrimonios mixtos, se impondría el «fuero del marido», por lo que la mujer tendría el mismo trato que su esposo en función de si era o no gitano. Las viviendas y pertenencias de las familias detenidas se subastarían y, con los ingresos obtenidos, se sufragarían los gastos de la operación.

La redada cogió desprevenidos a los gitanos españoles. En su mayoría fueron detenidos en los primeros días sin prácticamente ofrecer resistencia. Incluso muchos de ellos, conscientes de no haber cometido delito alguno, se presentaron voluntariamente ante las autoridades con sus papeles y certificados de castellanos viejos, que de poco les servirían. En Vélez Málaga, para asombro de los soldados, todos los gitanos se dirigieron motu proprio a la cárcel de la localidad manifestando que «ya sabían se les había de prender y que, desde luego, venían a que S. M. les mandase donde habían de ir». En Orihuela (Alicante), la totalidad de los gitanos se presenta voluntariamente ante el corregidor de la villa.

EN SEVILLA Y TRIANA

En Sevilla, sin embargo, habrá algunos muertos. Iniciada la operación al mediodía del 31 de julio, a esa hora se cerrarán todas las puertas de la ciudad menos la de la Carne y la del Arenal, provocando el pánico de la población. Una nutrida tropa de soldados acordona las murallas exteriores, impidiendo la salida por las dos únicas puertas que quedan abiertas. Al mando de la operación se encuentra el asistente de la ciudad e intendente del Ejército de Andalucía, Ginés de Hermosa y Espejo, que actúa con el apoyo militar del coronel de dragones de Edimburgo, Juan Parrigo. Más de un centenar de soldados componen la tropa, agrupados en 8 piquetes y 60 caballos. Éstos se dividirán en varias partidas por los distintos barrios sevillanos con la misión de rodear las casas de los gitanos identificados y, con orden clara de «arrojarse» sobre los moradores, proceder a su arresto. Si hay conatos de resistencia o huida tiene orden de abrir fuego. La práctica totalidad de los 600 gitanos sevillanos se entrega sin resistirse. Salvo en Triana: dos gitanos que intentaban huir a caballo son abatidos por disparos de los soldados frente al Monasterio de La Cartuja y un tercero perecerá ahogado en el río delante de su mujer e hijos.

En el resto de España, los principales incidentes se produjeron en el interior de las iglesias, donde los gitanos habían intentado refugiarse en sagrado. En la ermita de San Andrés, en Sierra Morena, un grupo de más de 40 gitanos logró hacerse fuerte y resistir a su detención. Fue necesaria la intervención del ejército y de las justicias del Viso y Calzada para su captura.

El principal conflicto entre la autoridad eclesiástica y el Estado se produciría durante el desalojo del convento de los Mínimos, en El Puerto de Santa María, donde un grupo de gitanos se había refugiado. Los soldados han intentado entrar en el templo sin presentar las órdenes oficiales, por lo que el arzobispo de Sevilla protestará ante las autoridades enérgicamente, exigiendo garantías para que los gitanos arrestados «no sean castigados en manera alguna» ni, una vez presos, trasladados a minas o galeras.

La separación de matrimonios e hijos provocará escenas desgarradoras. La gitana Rosalía de Vargas y su esposo serán arrestados precisamente por negarse a abandonar a su familia. Residentes ambos en Alicante, donde la joven acaba de dar a luz a un niño, el matrimonio tiene además otra hija pequeña, Lucía, que se encuentra con su abuela en Orihuela justo en el momento de la redada. Cuando Rosalía y su marido se enteran de que ambas han sido detenidas, en vez de huir, se presentarán ante las autoridades del Castillo de Santa Bárbara para entregarse y reunirse con su hija y el resto de su familia.

Serán numerosos los casos de payos que ayudarán a sus vecinos gitanos. En Jarafuel (Valencia), el párroco de la localidad se negará a entregar a las justicias a una joven gitana refugiada en su iglesia con su gitanillo pequeño. De nuevo, tendrá que intervenir el Consejo para lograr su arresto. El alguacil mayor de Utrera (Sevilla) denunciará a uno de sus subordinados por alertar de la redada a varios de los gitanos de la localidad, lo que les permitió vender parte de sus bienes y poder huir.

El historiador Manuel Martínez cifra en 9.000 las personas detenidas durante la operación, del total de los aproximadamente 11.000 gitanos que había en España en el momento de la redada. En los primeros meses, la mayoría de los arrestados fueron trasladados provisionalmente a prisiones locales y fortalezas a la espera de destino definitivo, en unas condiciones de hacinamiento, insalubridad y carencias terribles.

AVECINDADOS Y NÓMADAS

La redada -que debía afectar a los «vagos y maleantes»- se cebó, paradójicamente, con los gitanos más integrados, avecindados desde generaciones y, en su mayoría, con oficio reconocido. Éstos, a diferencia de los gitanos nómadas, estaban censados y controlados desde 1745, por lo que fue más fácil su captura.

Cadena de presos.
Cadena de presos.

Es el caso, por ejemplo, de la familia Losada, gitanos de Madridejos (Toledo), avecindados desde hace generaciones en la localidad. Son dueños de tierras y ganado, cofrades de diversas hermandades y tienen sepultura propia en la parroquia, lo que no impedirá que sean arrestados.

El testimonio del corregidor de El Puerto de Santa María refleja también el nivel de integración de los gitanos detenidos: pese a acatar las órdenes, escribirá indignado no tener «nada que reprochar a sus conciudadanos gitanos», ni siquiera el delito de haber abandonado su localidad, donde casi todos habían nacido.

En parecidos términos se expresará también el corregidor de Jerez de la Frontera, quién pedirá instrucciones sobre cómo obrar respecto a una de las familias gitanas más respetadas de la ciudad, de apellido Monje, «que además de ser muy necesarios y útiles para la labranza» son reconocidos «diferentes» a otra clase de familias «por su aplicación al trabajo y modo de comportarse».

En definitiva, siglos de prejuicios, leyendas y pragmáticas, calcadas unas de otras, pero alejadas de la realidad social de los gitanos españoles, habían creado un imaginario del gitano como portador de todos los males y vicios de la sociedad. La confrontación entre este imaginario negativo y la realidad cambiará el rumbo de la operación.

LA RECONDUCCIÓN DE LA REDADA

Al poco de producirse la captura, comenzaron a llegar a Madrid innumerables peticiones solicitando la liberación de muchos de los calés apresados y que habían dado muestras sobradas de «vivir honrosamente». En muchos casos, además del propio humanitarismo, se unía la auténtica necesidad económica. El Ayuntamiento de Málaga, en pleno, pide a Madrid que haga una excepción con los gitanos de la ciudad, que «gozaban del fuero de castellanos viejos [...] y han estado muy aplicados a su trabajo de herreros por lo muy útil y necesario que es en esta ciudad».

Los responsables de los arsenales militares, por su parte, se quejarán por la llegada de tal cantidad de gitanos, a los que consideran «inútiles» para trabajar en dichos centros.

Toda esta avalancha de quejas y peticiones -llegadas incluso desde la propia nobleza- llevará a la publicación de un nuevo decreto, en octubre de 1749, que ordena la liberación inmediata y restitución de los bienes de todos aquellos gitanos considerados «honrados», entendiéndose como tal a aquellos que demostraban tener domicilio fijo, trabajo, documentos de castellanía, etc.

Texto de 1749 con el que se desencadena el plan de exterminio de los gitanos en España.
Texto de 1749 con el que se desencadena el plan de exterminio de los gitanos en España.

Las autoridades reconocerán que, «Su Majestad no mandó que se prendiesen y maltratasen aquellos que sólo tenían el nombre de gitanos [...], pero ya ellos habían dejado ese ejercicio y vivían quietos como otros vecinos [...], solamente fue su real intención que se prendiese a los gitanos malhechores, vagabundos [...] pero el efecto ha sido el más injusto, habiendo preso y atropellado muchos buenos vasallos». Aun así, se solicitarán informes secretos de cada gitano a liberar, con un número de testigos de la localidad que atestiguasen la bondad del detenido en cuestión.

Se calcula que unos 5.000 gitanos, algo más de la mitad de los arrestados, saldría en libertad en virtud del decreto de octubre de 1749, si bien para las familias liberadas su situación estaba lejos de considerarse afortunada: temerosos de reclamar o habiendo perdido casi todas sus propiedades, ya subastadas, tuvieron que rehacer sus vidas prácticamente de cero.

Peor fortuna correrían aquellas otros miles (unos 4.000) de gitanos que no pudieron atestiguar su «honradez». Para éstos, quedaban 16 años de penurias y padecimientos, incrementados por la incomprensión que experimentaban ante el indulto de otros calés en su misma situación.

Según su lugar de origen, los hombres fueron trasladados, sin juicio alguno, a los arsnales de La Carraca (Cádiz), Cartagena y La Graña (El Ferrol) en condición de desterrados y obligados a «servir al rey de por vida». El trabajo en condiciones de esclavitud serviría para recomponer la maltrecha marina de guerra y para diversas obras públicas. La llegada repentina de tan elevado número de presos provocó que las condiciones de hacinamiento e insalubridad fuesen terribles.

En 1752, con objeto de descongestionar de prisioneros el arsenal gaditano de La Carraca, se ordenó el envío por barco de medio millar de gitanos al arsenal de La Graña. El viaje, azotado por tempestades y epidemias a bordo, acabó con la vida de casi la mitad de los gitanos embarcados.

Mientras tanto, el estado psicológico de los calés presos era lamentable. Recluidos en condiciones infrahumanas y sin posibilidad de indulto, muchos de ellos cayeron en un estado depresivo del que se harían eco los propios intendentes que los vigilaban, que llegarían a enviar numerosas cartas solicitando humanizar su situación. Los intentos de fuga fueron continuos y centenares de ellos lograrían escapar.

Regimiento de Dragones.
Regimiento de Dragones.

Las mujeres, junto con sus hijos pequeños, son trasladadas a depósitos específicos y casas de caridad, concentrándose principalmente en Málaga, Sevilla, Denia y Ciudad Rodrigo. El hacinamiento humano y las pésimas condiciones higiénicas fueron la tónica general. El depósito malagueño llegaría a acoger a más de 600 gitanas de las que en un solo año, entre 1750 y 1751, fallecerían más de 140, principalmente ancianas y niñas. Uno de los principales centros donde se concentraría a las mujeres presas sería la Casa de la Misericordia de Zaragoza, que llegaría a albergar a casi un millar de gitanas.

Las calés estuvieron lejos de aceptar sumisamente su situación. Junto a los continuos planes de fuga, que culminarían con éxito más de 300 de ellas, optaron por poner en práctica acciones de resistencia e insubordinación como insultos y burlas a sus carceleros, con ánimo de minar su moral. En sus fases extremas, las gitanas destrozaban camas, vajillas, herramientas de trabajo o, incluso, rasgaban sus propias ropas y quedaban en cueros, dejando en estado de shock a los vigilantes. Excepcionalmente llegaron a producirse agresiones directas a los funcionarios. Todas estas insubordinaciones se penalizaron con aislamientos, castigos corporales o el uso de cepos.

GOTEO DE LIBERACIONES

A lo largo de toda la década de 1750, y a instancias de autoridades compasivas como el duque de Caylus, capitán general del Reino de Valencia, se producirá un continuo goteo de liberaciones, en muchos casos motivadas por el lamentable estado de salud en que se encontraban los presos.

Durante todos estos años, los gitanos y gitanas jamás dejaron de reivindicar su inocencia y solicitar su libertad en desgarradoras cartas a las autoridades, como la redactada en 1764 por un grupo de muchachos recluidos en el arsenal de La Graña. Apresados a muy corta edad, no habían conocido más que la vida en prisión, por lo que «con la más humilde y respetuosa veneración» solicitan su libertad suplicando «V.E. les mire con ojos de misericordia».

CARLOS III LOS LIBERA

Finalmente, el nuevo rey Carlos III ordena en 1763 indultar al centenar largo de supervivientes que aun permanecían en los arsenales y depósitos, liberación que no se produciría hasta 1765 cuando los últimos calés presos, muchos de ellos ya ancianos, regresarán definitivamente a sus hogares. En el camino habrán quedado más de medio millar de gitanos muertos -hombres, mujeres y niños- y una comunidad destrozada.

En 1772 Carlos III recibirá de sus consejeros un nuevo anteproyecto legal para «reducir» a los gitanos basado en leyes tomadas por su hermano Fernando VI en 1749. El monarca lo desechará alegando que aquellos hechos «hacen poco honor a la memoria de mi amado hermano».

La Gran Redada de 1749 fue un hecho traumático para quienes la padecieron. Una grieta que aún perdura. «Al estancamiento de población durante los años que duró el proyecto hay que unir el aumento de la desconfianza y el recelo», explica el historiador Manuel Martínez, para quien el recuerdo de aquellos sucesos «quedaría marcado en el imaginario colectivo de los gitanos españoles».

Esta dolorosa experiencia tendría también su reflejo en la herencia cultural gitana, como sostiene el investigador Antonio Zoido, autor del libro La prisión general de los gitanos y los orígenes de lo flamenco, quién considera los sucesos de 1749 como la base del quejío y el desgarro del flamenco. De hecho, serán numerosas las letras flamencas que hagan alusión al sufrimiento padecido: Calorros de Triana/Duquelas[1] pasaron/Los bariales[2] cortaron los puentes/Y ellos se ahogaron o A ciento cincuenta hombres/ Nos llevan a La Carraca/Y allí nos dan por castigo/De llevar pieras[3] p'al agua.

[(1)Duquelas: padecimientos, penalidades. (2)Bariales: soldados, policías. (3)Pieras: piedras]

De igual modo, habrá sectores de la población gitana que, una vez liberados y para acreditar su piedad y honradez, decidirán fundar gremios y cofradías religiosas. Así sucederá en 1753 cuando un grupo de gitanos de Sevilla, al frente de Sebastián de Varas, funda la actual Hermandad de los Gitanos.

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